lunes, septiembre 11, 2006

La opinión pública no debe juzgar

Por Ricardo Gil Lavedra. Penalista, ex ministro de Justicia, ex camarista federal. En Clarín, 19/08/05. http://www.clarin.com/suplementos/especiales2/2005/08/19/l-1057605.htm

¿Cómo conciliar el derecho de la sociedad a saber, de la prensa a informar y opinar libremente, con los del imputado a tener un juicio justo? Desde ya la solución no puede ser restringir a la prensa. Ello conduce a la necesidad de tolerar cierto grado de afectación inevitable a la garantía de inocencia y a la intimidad durante el curso de un proceso penal, como "precio" a pagar para mantener una irrestricta libertad de prensa.
Pero el límite debe hallarse cuando se tergiverse el debido proceso, cuando se lesione gravemente la imparcialidad del juez. No puede tolerarse la imposición de un veredicto popular por sobre las garantías que goza todo individuo frente a la imposición de la pena estatal.
Podrían ensayarse algunas medidas tendientes a paliar las consecuencias de la divulgación de noticias durante la investigación preliminar. Una de ellas es regular diferentemente la publicidad, otorgándole un carácter oficial. Para ello, podría crearse una dependencia judicial, en el ámbito de cada Cámara, destinada a transmitir regular e igualitariamente información a la prensa, preferentemente por escrito, a fin de evitar las "filtraciones", el mercadeo informal de información que hacen los mismos agentes judiciales. Los jueces y fiscales deben ser los primeros en respetar la reserva de las actuaciones y preservar los derechos de los imputados, proporcionando la información oficialmente, pero no suministrarla "bajo la mesa" como "fuentes autorizadas".
Por otra parte, es conveniente proseguir con la saludable tendencia de los medios de comunicación de contar con periodismo especializado para cubrir las noticias judiciales. Pero el punto más relevante es otorgar una inteligencia amplia a la garantía de imparcialidad frente al caso. Cuando ésta se encuentre afectada por el grado de difusión y exposición pública, el juez o tribunal deben apartarse del conocimiento del pleito para posibilitar un juzgamiento sin prejuicios. A los jueces no puede exigírseles actitudes heroicas frente a una presión insostenible de la opinión pública; el resguardo de su independencia e imparcialidad determina la necesidad de su exclusión del caso, cuando no pueden decidir con libertad.
Me parece oportuno recordar las palabras de Francisco Carrara en el siglo XIX: "Tolero que un pueblo excitado prorrumpa en gritos y otras demostraciones con ocasión de haberse descubierto un enorme delito o de haber sido arrestado el autor de muchos crímenes; tolero las muestras de aplauso después de un juicio condenatorio o absolutorio, porque con ellas se fortalece en los jueces la convicción de haber interpretado bien la opinión pública; mas no puedo tolerar que durante el curso de un juicio, se imponga el vulgo con sus motines a la libertad del que acusa, o a la libertad del que defiende, o a la libertad del que debe juzgar".

1 comentario:

Anónimo dijo...

Estoy notando que últimamente me olvido de firmar los textos que cargo aquí.

Creo que es porque no son míos.

NS.